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Ocupación del dominio público
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, regula la ocupación del dominio público por las redes de comunicaciones electrónicas.
Según lo establecido en el artículo 45 de dicha Ley, los operadores tendrán derecho a la ocupación del dominio público necesario para el establecimiento de una red pública de comunicaciones electrónicas.
La ley también señala la obligación de que la normativa dictada por cualquier Administración Pública que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas deberá, en todo caso, reconocer el derecho de ocupación del dominio público.
Asimismo, toda Administración Pública ha de atenerse a lo indicado en el artículo 49.6.b de la Ley, en el sentido que está obligada a establecer un procedimiento rápido, sencillo, eficiente y no discriminatorio de resolución de las solicitudes de ocupación, que no podrá exceder de cuatro meses contados a partir de la presentación de la solicitud.
Es preciso tener en cuenta La Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas establece una tasa por la ocupación del dominio público. Sin embargo, no se exigirá esta tasa cuando el uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público autonómico lleven aparejados el despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones que permita ofrecer servicios de banda ancha, siempre que así se certifique previamente por el órgano de la Generalitat competente en fomentar la implantación de infraestructuras y redes de telecomunicaciones de banda ancha en el ámbito de la Comunitat Valenciana.