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Solicitud de certificado para la excepción de tasa por ocupación de bienes de dominio público
Según lo establecido en el artículo 13.1-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de tasas, las condiciones para la excepción de la tasa por ocupación de bienes de dominio son que la ocupación, el uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público autonómico, lleven aparejados el despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones que permita ofrecer servicios de banda ancha, siempre que así se certifique previamente por el órgano de la Generalitat competente en fomentar la implantación de infraestructuras y redes de telecomunicaciones de banda ancha en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Pueden solicitarlo los operadores de telecomunicaciones debidamente habilitados, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que realicen o prevean realizar obras o instalaciones para el despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones que permita ofrecer servicios de banda ancha y que impliquen la ocupación o el uso de bienes de dominio público de la Generalitat: