Visor de contenido web
Iniciativas públicas para la extensión de la banda ancha
Según al artículo 2.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.
Esto es, no tienen carácter de servicio público, salvo en determinados casos establecidos en el artículo 4 de esa misma Ley (fundamentalmente por razones de seguridad pública, protección Civil y Defensa) y en el caso de la prestación del llamado servicio universal. Así pues, las Administraciones Públicas garantizarán que todos los ciudadanos tengan derecho al servicio universal, que tienen las características establecidas en el artículo 37 de la Ley de Telecomunicaciones (incluye acceso a Internet de 10 Mbit).
Sin embargo, el acceso a las redes de banda ancha no constituye un servicio público. Se trata de un servicio que ha de prestarse en régimen de libre competencia por los operadores de telecomunicaciones.
En el caso de operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas, el servicio se prestará dando cumplimiento al principio de inversor privado (obtención de rentabilidad), con la debida separación de cuentas, con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia, no distorsión de la competencia y no discriminación, y cumpliendo con la normativa sobre ayudas de Estado a que se refieren los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En este contexto, el papel de las Administraciones Públicas está muy limitado. No obstante, la normativa europea sobre ayudas de Estado permite dar ayudas a operadores de telecomunicaciones para desarrollar redes en determinados casos. Concretamente, el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, permite ayudas al desarrollo de banda ancha sobre la base de un procedimiento de selección competitiva en aquellas zonas en las que no haya cobertura adecuada.
- Teniendo en cuenta este marco jurídico, la Administración General de Estado desarrolló un programa para conceder ayudas a operadores para el despliegue de banda ancha en zona sin cobertura adecuada ni previsiones para su dotación en los próximos tres años, el UNICO - banda ancha.
- De igual modo para la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha, principalmente en zonas rurales remotas e instalación del equipamiento necesario para ello, se desarrolla el programa UNICO - Demanda Rural.
- Finalmente la Generalitat Valenciana dentro del plan UNICO - Industria y Empresas tiene en marcha actuaciones de mejora de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos.
Es preciso señalar que las Administraciones Públicas pueden desarrollar y operar redes para la autoprestación de servicios de banda ancha (por ejemplo, para dar servicio a una escuela, Ayuntamiento, etc.). Sin embargo, la utilización de la capacidad excedentaria de esa red para prestar servicio al público está sujeta al principio de inversor privado y requiere, en general, de autorización de la Comisión Europea, en cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado.