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El servicio Universal

Según la Ley 11/2022 de Telecomunicaciones, el acceso a las redes de banda ancha no constituye un servicio público. No hay un derecho de acceso a redes de banda ancha para todos los ciudadanos. Se trata de un servicio que ha de prestarse en régimen de libre competencia por los operadores de telecomunicaciones.

No obstante, la Ley sí que garantiza para todos los consumidores un conjunto definido de servicios con independencia de su localización geográfica, en condiciones de neutralidad tecnológica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Estos son:

  • Acceso a una conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija siempre que las solicitudes se consideren razonables.
  • La conexión debe permitir el acceso a un conjunto mínimo de servicios como pueden ser las llamadas telefónicas y videollamadas, correo electrónico, motores de búsqueda, etc. (Anexo III de la Ley de Telecomunicaciones). La conexión a la red pública de comunicaciones deberá permitir comunicaciones de datos de banda ancha a una velocidad en sentido descendente de 10 Mbps.
  • Telefónica de España (Movistar) es el operador designado para la prestación del servicio universal, independientemente de su localización geográfica.
  • Se adoptarán medidas específicas para garantizar que los consumidores con discapacidad, rentas bajas o con necesidades sociales tengan acceso a tales servicios.

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