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Papel de las Entidades Locales
Las redes de comunicaciones electrónicas están soportadas sobre infraestructuras físicas que se despliegan sobre el territorio. Es por ello por lo que las entidades locales juegan un papel fundamental en el despliegue de éstas.
El artículo 49 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, determina que las redes públicas de comunicaciones electrónicas y recursos asociados coadyuvan a la consecución de un fin de interés general, constituyen equipamiento de carácter básico, y que su instalación y despliegue constituyen obras de interés general.
Asimismo, la Ley indica que las Administraciones públicas están obligadas a colaborar para facilitar los despliegues de los operadores.
Además, la Ley otorga el derecho a los operadores a la ocupación del dominio privado y dominio público en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate (artículo 44-46 de la Ley).
La Ley también establece una serie de disposiciones que las entidades locales han de tener en cuenta en la planificación urbanística o del territorio de las que son titulares.
Así, cuando una Administración pública tenga prevista la aprobación de algún instrumento de planificación territorial o urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, es necesario que tenga en cuenta que debe recabar el oportuno informe del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Igualmente, si la Administración pública considera oportuno tomar medidas que impidan o paralicen la instalación de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas (por ejemplo, no otorgamiento de una licencia para poder desplegarla, orden de retirada de una infraestructura, orden de detener la prestación de servicios, etc.), debe también, con carácter previo, recabar el preceptivo informe del Ministerio.
El Ministerio pone a disposición de las Administraciones públicas un buzón de correo electrónico para resolver dudas: teleco.urbanismo@economia.gob.es.
Es preciso tener en cuenta que la Ley prevé una reducción de cargas administrativas al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas. Esta reducción de cargas administrativas se ha traducido principalmente en una posible sustitución de la solicitud de licencia municipal por la presentación de una declaración responsable.
Para determinar cuándo es necesaria licencia y cuándo es suficiente una declaración responsable es preciso distinguir entre 2 casos:
- La instalación de estaciones o infraestructuras radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público cuya superficie no sea superior a 300 metros cuadrados, que no tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público: no podrá exigirse la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento, de actividad o cambio de titularidad, ni otras de clase similar o análogas (esto incluye todos los procedimientos de control ambiental). Tampoco será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra.
- El resto de instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de estaciones radioeléctricas en dominio privado: no podrá exigirse la obtención de licencia o autorización previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, o de carácter medioambiental, ni otras licencias o aprobaciones de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización dicha instalación, en el caso de que el operador haya presentado a la administración pública competente para el otorgamiento de la licencia o autorización un plan de despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas (El plan de despliegue se entenderá aprobado si, transcurridos dos meses desde su presentación, la administración pública competente no ha dictado resolución expresa).
Por otro lado, el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, en su artículo 9, indica que: "Las Administraciones Públicas deberán publicar en su página web toda la información relativa a las condiciones y procedimientos aplicables para la instalación y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados".
El PIU (Punto de Información Único, portal desarrollado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública cuyo propósito es facilitar los despliegues de redes simplificando el acceso a la información necesaria para ello) centraliza las URLs de las diferentes Administraciones Públicas en las que estaría publicada esa información, de forma que los operadores de comunicaciones electrónicas puedan acceder a la misma si así lo desean:
En la web del Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública se encuentra más información respecto a trámites urbanísticos y despliegue de redes:
Para cualquier duda o comentario contactar a través del apartado: