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Ocupación del dominio público
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, regula la ocupación del dominio público por las redes de comunicaciones electrónicas.
Según lo establecido en el artículo 45 de dicha Ley, los operadores tendrán derecho a la ocupación del dominio público necesario para el establecimiento de una red pública de comunicaciones electrónicas.
La ley también señala la obligación de que la normativa dictada por cualquier Administración Pública que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas deberá, en todo caso, reconocer el derecho de ocupación del dominio público.
Asimismo, toda Administración Pública ha de atenerse a lo indicado en el artículo 49.6.b de la Ley, en el sentido que está obligada a establecer un procedimiento rápido, sencillo, eficiente y no discriminatorio de resolución de las solicitudes de ocupación, que no podrá exceder de cuatro meses contados a partir de la presentación de la solicitud.